Micelio
Auto2 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Control De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador
  • Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera –Subsección A) y el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz en contra de dos resoluciones proferidas por la FIDUPREVISORA, en su calidad de agente liquidador de CAPRECOM EICE en Liquidación.

Luego de verificar los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 477/21, a través de la cual estableció que el conocimiento de los asuntos que pretendan el control de los actos administrativos proferidos por el agente liquidador de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional relativos a la aceptacioìn, rechazo, prelacioìn o calificacioìn de creìditos y los que impliquen ejercicio de funciones públicas, corresponde a los jueces contencioso administrativos.

Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la autoridad judicial correspondiente y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera - Subseccion A, y el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogota y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera -Subseccion A, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-551 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera -Subseccion A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a la autoridad judicial correspondiente y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.